sábado, 17 de octubre de 2009

1. El concepto de la sociedad.
La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.
2. Disposiciones GeneralesDe la Existencia de Sociedad Comercial
ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2.- La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.Asociaciones bajo forma de sociedad. ARTICULO 3.- Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
Definición.Uria considera que la sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
Se discute por la doctrina sobre la naturaleza del negocio constitutivo de la sociedad mercantil. Se considera que, de acuerdo con la legislación mexicana, la sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, el resultado de una declaración de voluntad contractual. En efecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de contrato de sociedad o contrato social.
La legislación mercantil no define el contrato de sociedad. Se debe, pues, buscar tal concepto en el derecho común.
Así, el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal establece que: "por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos los esfuerzos para la realización de un fin común…". Esta definición puede aplicarse al contrato de sociedad mercantil. Es pues, la sociedad comercial o también llamada mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común y que se constituye en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil o comercial. Es decir, la mercantilidad de las sociedad mercantiles no depende del carácter de su finalidad, sino de si se constituye o no en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades civiles y las sociedades mercantiles
Criterios de clasificación
La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal: son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por el Código de Comercio, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil.
La naturaleza civil de una sociedad, por el contrario, sí depende del carácter de su finalidad. La sociedad civil, según el artículo 2688 del Código Civil, supone la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Por lo tanto, dos son los criterios para calificar en el derecho mexicano a una sociedad como mercantil, y diferenciarla, por tanto, de las que no tengan este carácter, es decir, de las sociedades civiles (sociedad civil) y de las sociedades con una finalidad de derecho público, como serían las de carácter agrario, laboral o administrativo.
3. Criterio en cuanto a su formalidad o tipo adoptado
El primer criterio se da en función del tipo de sociedad que se adopte: son mercantiles, cualquiera que sea su finalidad (de derecho privado o de derecho público; lucrativas o no), las seis clases que enumera el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a saber:
Sociedades en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales (art. 25 LGSM).
Sociedades en comandita simple. Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente , de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios, que únicamente estén obligados al pago de sus aportaciones (art. 51 LGSM).
Sociedades de responsabilidad limitada. Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley (art. 58 LGSM).
Sociedades anónimas. Es la sociedad, llamada de capitalistas o de capital, que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (art. 87 LGSM).
Sociedades en comandita por acciones. Sociedad compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones (art. 207 LGSM).
Sociedades cooperativas. Organizaciones que, basadas en el espíritu de solidaridad social y sin propósito de lucro, se constituye para el ejercicio de una actividad en beneficio de sus propios asociados. La nueva Ley General Sociedades Cooperativas, en su artículo 2º, define genéricamente a la sociedad cooperativa como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes clases de sociedades cooperativas: de responsabilidad limitada, de responsabilidad suplementada, de productores de bienes y/o servicios, de consumidores de bienes y/o servicios, de participación estatal, y de vivienda.
Criterio en cuanto a su finalidad
El segundo criterio se da en relación con la finalidad de la sociedad: si ella es especulativa, se tratará de sociedad mercantil. Se debe entender por especulación comercial la intención o el propósito de obtener una ganancia con la actividad que se realice (artículo 75, fracciones I y II del Código de Comercio), o bien, la organización y explotación de una negociación o empresa mercantil (artículo 75, fracciones V a XI del Código de Comercio). Si no existe la intención lucrativa, no se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo, nuevamente, que se adopte uno de los tipos de estas sociedades.
Esta nota y este criterio de distinción de las sociedades civiles se desprende claramente del artículo 2688 del Código Civil, que además de definir el contrato de sociedad civil, señala dos características que lo distinguen de la asociación y de la sociedad mercantil: de aquella, la sociedad civil se diferencia en que su finalidad debe ser preponderantemente económica, lo que excluye el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal al definir las asociaciones. De la sociedad mercantil, en que dicha finalidad económica no debe constituir una especulación comercial. Si no existe la intención lucrativa, no se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo que se adopte uno de los tipos de estas sociedades.
En consecuencia, se desprenden dos criterios de mercantilidad de las sociedades, el primero, que son mercantiles las sociedades que adopten uno de los seis tipos enumerados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, independientemente de que su finalidad sea económica y especulativa; el segundo, que también serán mercantiles aquellas sociedades cuya finalidad constituya una especulación comercial independientemente del tipo elegido.
Existen también criterios mixtos de distinción entre la sociedad civil por su finalidad y mercantil por el tipo adoptado y entre la sociedad mercantil por su finalidad y civil por el criterio adoptado, que a continuación se explican:
Sociedad civil por su finalidad y mercantil por el tipo adoptado. Esto es, una sociedad materialmente civil, constituida para la realización de un fin común de carácter económico pero que no constituya una especulación comercial, que adopte cualesquiera de los tipos sociales reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una sociedad de tal especie quedará sujeta a la legislación mercantil y se reputará mercantil para todos los efectos legales según lo disponen los artículos 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 2695 del Código Civil.
Sociedad mercantil por su finalidad y civil por el tipo adoptado. Es decir, una sociedad que tenga como fin la realización de actividades especulativas comerciales, constituida bajo tipo civil. Este supuesto es ilícito por contrariar el mando legal contenido en el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal. Dicha sociedad estará afectada de invalidez. Sin embargo, como "existe de hecho una asociación que persigue un fin de naturaleza mercantil y que se ostenta como una sociedad, debe considerarse como una sociedad mercantil irregular, y someterla a las mismas reglas que a las de esta clase".
4. Conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil
Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles.
Sociedades ilícitas.Características Prevenciones.De esto nos habla el siguiente artículo de la Ley de sociedades comercialesSociedad de objeto lícito, con actividad ilícita. ARTICULO 19.- Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose la normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.
Constitución y registro de la sociedad.Constitución.Cláusula de extranjería.Escritura constitutiva.Inscripción en el registro Público de Comercio.Jurisdicción Voluntaria.
El artículo 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, esto es, en escritura pública.
La exigencia formal de la escritura pública en materia de sociedades mercantiles implica una excepción al principio general de libertad de forma contractual consagrado por el Código de Comercio. Para Uria, esta excepción se explica por la importancia misma del contrato de sociedad, por la complejidad habitual de sus cláusulas y por las consecuencias que trae la constitución de la sociedad en orden al nacimiento de un ente jurídico nuevo.
Los requisitos de la escritura constitutiva son los siguientes:Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad; Razón social o denominación; El objeto o finalidad social; El importe del capital social; La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración; El importe del fondo de reserva legal; El domicilio; La duración; La forma de administración y facultades de los administradores; El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente.
Cláusula de extranjería
Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. La legislación mexicana distingue entre las sociedades mexicanas y las sociedades extranjeras. De acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Nacionalidad, debe entenderse por sociedades mercantiles mexicanas, las que se constituyen con arreglo a la ley y tienen su domicilio legal dentro de la República Mexicana. Son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan alguno de estos dos requisitos.
Registro de las sociedades mercantiles
El artículo 19 del Código de Comercio dispone que la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (arts. 2º y 7º LGSM).
Así, pues, la constitución de una sociedad mercantil será perfecta cuando quede inscrita en el Registro de Comercio. La falta de inscripción origina la irregularidad de la sociedad, con las consecuencias y efectos que posteriormente se examinarán.
El artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que en el caso de que la escritura constitutiva no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio, dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro.
Modificación de la escritura constitutiva
Las modificaciones de la escritura constitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio según lo disponen los artículos 21, fracción V, del Código de Comercio y 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5. Sociedades Irregulares.
Concepto
La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares.
"La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad".
Son pues, de acuerdo con la legislación mercantil mexicana, irregulares, aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio.
Status jurídico
Modificación irregular del contrato de sociedad
Las modificaciones del contrato social deben hacerse constar también en escritura pública (art. 5º de la Ley General de Sociedades Mercantiles) e inscribirse en el Registro de Comercio (art. 21, frac. V, del Código de Comercio).
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados se estará frente a un caso de modificación irregular del contrato social, con los siguientes efectos según el artículo 26 del Código de Comercio:
· La modificación produce plenamente sus efectos entre los socios;
· La modificación no podrá oponerse a los terceros de buena fe ni les causará perjuicio;
· Los terceros podrán aprovecharse de dichas modificaciones en cuanto les favorezcan.
Irregularidad por conversión de la sociedad civil en sociedad mercantil
Aquellas sociedades que se constituyen como civiles, pero con una finalidad especulativa, o bien, que se digan civiles, pero que adopten cualquiera de la tipos de sociedad mercantil, automáticamente se convierten en éstas, según lo disponen los artículos 2695 del Código Civil y 4º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al convertirse, una sociedad civil en mercantil, el tipo de sociedad comercial en que se constituiría, según lo dispone el artículo 1858 del Código Civil, será el tipo que resulte más próximo a la intención de las partes, de los esquemas regulados en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Una vez que una sociedad civil se convierte en mercantil, cualquiera que sea su tipo, se le aplica el sistema y la reglamentación de la legislación mercantil, aunque siempre es posible aplicar supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, a falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles. Y puesto que dicha Ley General da carácter de sociedad mercantil irregular a la que no se inscriba en el Registro de Comercio, pero que se manifieste ante terceros; esa sociedad civil convertida a mercantil, no inscrita en el Registro de Comercio, y que se manifieste ante terceros será una sociedad mercantil irregular sujeta a los dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
6. Efectos de la irregularidad
La sociedades mercantiles irregulares están sujetas a un régimen distinto al de las regulares. Esto es, la irregularidad de las sociedades mercantiles produce ciertos efectos especiales que a continuación se examinan:
1. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de la sociedades mercantiles, como regla general, no quedan obligados por los actos que realizan en nombre de sus representadas. En cambio, tratándose de los representantes de sociedades irregulares, éstos responden solidaria e ilimitadamente, aunque de modo subsidiario, frente a terceros, del cumplimiento de los actos jurídicos que realicen con tal carácter, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Además, los representantes de las sociedades irregulares son responsables de los daños y perjuicios que la irregularidad hubiere ocasionado a los socios no culpables de ella (art. 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
2. Efectos en relación a terceros. El contrato de sociedad no inscrito no puede oponerse ni causar perjuicio a terceros de buena fe, los cuales si podrán aprovecharlo en los que les fuere favorable (art. 26 del Código de Comercio);
3. Efectos en materia de quiebra. El artículo 4º de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos dispone que las sociedades irregulares podrán ser declaradas en quiebra. Así en efecto, el citado artículo establece que la quiebra de la sociedad irregular provocará la de los socios ilimitadamente responsables y la de aquellos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables. Además, la irregularidad de las sociedades impide que puedan acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos (arts. 396, frac. VI, y 397 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos) y terminar su quiebra por medio de convenio con los acreedores (art. 301de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos);
4. Efectos entre los socios. La falta de inscripción del contrato social no afecta las relaciones de los socios entre sí. Es decir, el contrato social, aunque no sea inscrito, produce todos sus efectos entre los socios y los obliga recíprocamente.
5. Las sociedades anónimas irregulares no podrán emitir bonos u obligaciones.
7. Regularización
Ya se expuso que la irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
Cuando la irregularidad deriva de que el contrato social no se otorgó en escritura pública, pero contiene los requisitos esenciales que la ley exige, cualquier persona que figure como socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente según lo dispone el artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuando la irregularidad deriva de que la escritura no fue inscrita en el Registro de Comercio, cualquier socio podrá exigir la regularización de la sociedad. Así, el párrafo segundo del artículo 7º de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que, en el caso de que la escritura social no se presentare para su inscripción en el Registro de Comercio dentro del término de quince días, a partir de su fecha, cualquier socio podrá demandar dicho registro.
Además, los socios culpables de irregularidad responden frente a los no culpables, de los daños y perjuicios que dicha irregularidad ocasione a estos últimos (art. 2º, in fine, de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
Al declarar, en su segundo párrafo, el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles que, "no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público del Comercio", se debe comprender que la omisión de la inscripción tiene un efecto sanatorio absoluto. Por lo tanto, valdrá aunque el consentimiento de alguno de los socios haya sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido con dolo; valdrá también, aunque alguna de las partes fuese menor de edad o hubiese sido declarada en estado de interdicción.
Esto último se justifica porque los terceros que contratan con la sociedad confían en la legitimidad de su existencia en virtud de estar inscrita en el Registro Público, y podrán resentir serios perjuicios si la sociedad desapareciera como consecuencia de un vicio constitutivo, que no estaban en aptitud de conocer. Si la irregularidad se debió a la falta de documento, esto es, si la constitución de la sociedad fue puramente verbal, en tal caso, las dificultades de la prueba crecen enormemente. Sin embargo, la existencia de la sociedad, y las cláusulas esenciales que la rigen, pueden demostrarse de diversas maneras.
Si allega tales elementos probatorios, un socio puede exigir de los demás el otorgamiento de la escritura pública, pues el artículo 7º no supedita la acción respectiva a la celebración por escrito del negocio social. En cuanto a personalidad, responsabilidad de los socios y de los administradores, etc., vale para a sociedad verbal lo dicho anteriormente.
En consecuencia, las sociedades irregulares, en efecto, no son nulas, tanto porque la ley les atribuye personalidad jurídica (art. 2º, párrafo tercero, LGSM) como porque reconoce los efectos que ellas producen, tanto internamente, respecto a los socios (art. 2º, párrafo cuarto, LGSM) como externamente respecto a terceros (art. 2º, párrafo quinto, LGSM).

SOCIEDADES COOPERATIVAS
Introducción
El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno:
1. Conozca que es una Sociedad Cooperativa
1. Conozca sus Principales características.
1. Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor alternativa
2. Identifique como se integra la asamblea de socios
3. Conozca cuales son los derechos y obligaciones de los socios
4. Conozca como se reparten los rendimientos
PALABRAS CLAVES
Sociedad Cooperativa, Cooperativista, Cooperativa de consumo, cooperativa de producción
DESARROLLO
1 Referencias históricas
Las sociedades cooperativas talvez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés econ6mico de las clases trabajadoras coma mas necesitadas, a Circulaci6n, según que sean al portador, a la orden o no negociables.

2 Concepto
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidadsuplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley General de Sociedades Cooperativas.)
ANÁLISIS
· Sociedad, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.
· Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.
· Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplo:
· Comercial de Puebla, S.C.L.
· Industrias mexicanas, S.C.S.
· Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.
· Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son:
· Nominativos;
· Individuales;
· De igual valor.
· (su importe será de cien pesos o múltiplos de cien pesos.)
· Cooperativistas, es decir, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.
· Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito; salvo:
· Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.
"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. " LGSM
En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:
1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2. Administración democrática.
3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
6. Participación en la integración cooperativa.
7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.
8. Promoción de la cultura ecológica.
3 Proceso constitutivo
· Asamblea constitutiva de cooperativistas
· Levantar acta de asamblea constitutiva
· Solicitar y obtener el certificado de registro.
· Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)
El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.
4 Clasificación de las sociedades cooperativas
Sociedades cooperativas de consumo.
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM
Sociedades cooperativas de producción.
Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM
a. De intervención estatal
Aquellas que han obtenido una Concesión federal, estatal o municipal para su explotación.
b. De participación estatal
Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones.
c. De explotación directa
Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes.
Sociedades cooperativas escolares.
Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.
Sociedades cooperativas de crédito
Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.
5 Órganos de la sociedad
a. Órgano Supremo- Asamblea de Cooperativistas
Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas generales se clasifican en:
· Ordinarias: Se celebran periódicamente, y cuando menos una vez al año, en la fecha que señalen las bases constitutivas.
· Extraordinarias: Deben celebrarse cuando las circunstancias lo requieran
a. Órgano ejecutivo- Consejo de Administración
Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad.
b. Órgano de Control-Consejo de Vigilancia
El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución del consejo de administración debe ser comunicada por escrito al consejo de vigilancia.
c. Órganos o Comisiones Especiales
a. Comisión de Asuntos Laborales
b. Comisión de Seguridad Social
c. Comisión de Investigación y Desarrollo. Etc.
Se permite a la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la sociedad.
6 Constitución de la sociedad
En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones
II. Serán de capital variable
III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres
IV. Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas
Bases constitutivas
· Denominación y domicilio social.
· Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar
· Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
· Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
· Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
· Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
· Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
· Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
· Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.
· El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
· Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.
· Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y
· Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.
Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.
7 De los derechos y obligaciones de los socios
Son derechos y obligaciones de los socios:
a. Liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubieren suscrito, dentro de los plazos señalados en las bases constitutivas o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital.
b. Concurrir a las asambleas generales.
c. Obtener préstamos de emergencia cuando en la cooperativa se organice una sección de ahorro.
d. Percibir la cuota proporcional que les corresponda, en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como lo que dispongan las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general.
e. Solicitar y obtener de los consejos de administración y de vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la sociedad.
8 Reservas y fondos de las sociedades cooperativas
Las reservas de capital, son separaciones de rendimiento, y forman parte del superávit de la empresa.
Los fondos son separaciones de numerario o efectivo, forman parte del activo circulante de la empresa.
Las sociedades cooperativas deberán crear e incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

analisis y sintesis de libros de economia.

Síntesis de texto: Economía 1


Importancia de la economía
El objeto de la economía según Marshall es el estudio del comportamiento de la conducta humana con relación con las actividades comerciales que realizan los seres humanos. Las actividades comerciales según Robbins, se circunscriben a la elección de los seres humanos de los bienes y servicios que satisfagan sus necesidades en un contexto de recursos o medios limitados.

En la mayoría de las actividades cotidianas que efectúan los individuos se encuentra implicado el acto de compra y venta. Durante gran parte de su vida los individuos realizan decisiones económicas; tienen que elegir que bienes o servicios comprar en un contexto de recursos escasos. Las decisiones abarcan los distintos ámbitos de la vida, la situación económica de los individuos no solo se ve afectada por sus propias decisiones; también se ve influida por las decisiones de política económica de sus gobernantes y por las que tomen los líderes de las grandes potencias mundiales.

La economía encuentra sus justificaciones en la escasez de los medios o recursos. Las necesidades son ilimitadas mientras que los bienes, los ingresos, los recursos productivos y son escasos y se encuentra inequitativamente distribuidos. Las decisiones de los individuos no son siempre racionales, su ámbito de acción se ve limitado a la esfera individual y no abarca la totalidad de la actividad económica de la sociedad.

La escasez de los recursos conduce a los individuos y a las autoridades gubernamentales a elegir los medios adecuados para conseguir los fines que se persiguen. Es decir a ser más eficientes utilizar los recursos disponibles para conseguir el máximo nivel de satisfacción posible.

El para qué de la economía reside en el reconocimiento de la escasez y en encontrar la forma de organización de la sociedad con la finalidad de utilizar más eficientemente los recursos de que dispone. El objetivo es mejorar las condiciones de vida de la gente.







CONCEPTOS BASICOS DE ECONOMIA

Definición de economía.

El termino economía se remota a Aristóteles, quien lo utilizó para designar la administración del hogar. En griego, oikos significa casa, y nomos, ley. En la historia del pensamiento económico se han utilizado dos términos para denominar a la ciencia económica: economía política y economía. El primero fue utilizado por primera vez por Montechretien en 1615, en la denominación de su obra tratado de economía política. El adjetivo político se refería a las leyes de la economía del Estado. El termino economía política fue empleado por Adam Smith, David Ricardo, Thomas Robert Malthus, John Stuart Mill y otros para referirse tanto a los temas relativos al mercado como a los estado. Marshall sustituyo el término de economía política por el de economía política, excluye al estado del estudio de los problemas económicos. A partir de este autor la economía se enfoca al estudio del comportamiento de los productores y de los consumidores.
Los diferentes conceptos del término economía se sintetizan en dos formas de explicar el objeto de estudio de la misma: por un lado, se tiene la concepción marxista y por otro la concepción neoclásica.


La elección se realiza bajos los siguientes 4 aspectos:
· MULTPLICIDAD DE BIENES: los fines que los individuos pretenden alcanzar son múltiples.
· JERARQUIZACION DE LOS FINES: los fines tienen diversa importancia y se clasifican en orden de prioridad y varían en tiempo y espacio.
· MEDIOS ESCASOS: los medios disponibles para alcanzar los fines posibles son limitados
· EMPLEO ALTERNATIVO DEL OS MEDIOS: los medios disponibles tienen diversos usos alternativos de acuerdo con los fines perseguidos.
El ser humano que vive en sociedad con un cierto de nivel de desarrollo histórico manifiesta diversos tipos de necesidades: la nutrición, el vestido, la vivienda, la educación y otras.
Las necesidades de los seres humanos dependen de una amplia gama de condiciones como son: las naturales del donde se habita, del nivel cultural, de los hábitos y de las exigencias de la población.
Abraham Maslow considera las necesidades desde un enfoque biopsicosocial. Plantea que el ser humano se encuentra integrado por qué un cuerpo físico, uno sociológico y uno espiritual.

Las necesidades materiales y cierto tipo de necesidades no materiales se satisfacen mediante la producción de bienes y servicios.
Los bienes son medios materiales que satisfacen una necesidad en tanto que los servicios son medios no materiales que también satisfacen necesidades.
Los bienes son obtenidos de la naturaleza que nos rodea; algunos de ellos son suministrados directamente como es el aire. Y otros indirectamente ya que requieren cierta transformación para ser consumidos como el petróleo.
Además de los bienes y las materias primas que proporciona la naturaleza, la producción de bienes y servicios requiere del capital y de la actividad humana.
Las necesidades humanas condicionan la producción de cierto tipo de bienes, pero asu vez, también se encuentran condicionadas por la reproducción.
Los bienes y servicios como valores de uso son cosas aptas para satisfacer necesidades humanas para satisfacer necesidades humanas, cualesquiera que ellas que sean; en tanto que, como valores de cambio, tiene un precio, y es preciso pagar por ellos para obtenerlos.

Robbins argumenta que la escasez se manifiesta en el momento en que los medios con que cuentas con los individuos para el logro de sus fines son limitados; por su parte, los fines que se persiguen son múltiples.
Las características de utilidad y de escasez de los bienes y servicios les confieren la cualidad e bienes económicos.
Ante la escasez de los recursos, algunas necesidades permanecen insatisfechas, lo cual conduce a los individuos a tomar decisiones que optimicen el uso de los recursos. A lo largo de la historia se ha procedido a clasificar a las ciencias partiendo de diferentes criterios.
Los objetos de estudio de las ciencias formales no pertenecen a la realidad tangible; es decir, no se ocupa de los hechos reales, y por lo tanto, no proporcionan información acerca del mundo.
Pr su parte, las ciencias empíricas tienen por objeto de estudio tiene por objeto de estudio de los fenómenos que ocurren en la realidad y recurren a la experiencia para constatar sus ideas.
Las ciencias formales se preocupan de demostrar o probar los enunciados lógicos; en cambio las empíricas se ocupan de la verificación de las hipótesis y se dividen en ciencias de la naturaleza y en ciencias culturales o de la sociedad.
Las ciencias de la naturaleza tienen como objetivo el descubrimiento de leyes causales, y las ciencias sociales(o del espíritu) tratan de comprender el funcionamiento de la realidad social. Las primeras proporcionan regularidades y leyes y las segundas captan las singularidades o regularidades de los fenómenos sociales.














La diferencia que hay entre los bienes y servicios, es que los bienes son medios materiales que satisfacen en la necesidad como por ejemplo: una silla, un refresco, etc. Y los servicios son medios no materiales que también satisfacen necesidades, como por ejemplo: un corte de cabello, una obra de teatro, etc.
La diferencia que hay entre la economía y política es que la economía se considera como una ciencia y se encuentra sujeta a la confirmación y pues la política no se somete a pruebas de confirmación.
La política economía además de relacionarse con problemas económicos, se relaciona con problemas jurídicos y administrativos, políticos, sociológicos y éticos, mientras que la economía normativa se relaciona con preinscripción, practica, acción, reglas, artes y expresiones que no son verificables.

Para Nagel en las ciencias sociales hay 2 tipos de juicios de valor que son:

Caracterizados y metodológicos: estos son los que intervienen al momento de elegir un tema que se va a investigar, el método que se llevara a seguir y los criterios a adoptar para juzgar la validez de los descubrimientos.

Estimativos o normativos: estos son los que están referidos a preposiciones evaluativas e incluyen los deseos de ciertos tipos de la conducta humana y las consecuencias que estos generaran.


La teoría económica proporciona lo que son los elementos teórico-instrumentales para interpretar y analizar los hechos económicos que tenemos en la actualidad; estos conocimientos pueden utilizarse para la resolución de los problemas macroeconómicos y microeconómicos.
Y tiene como fin la explicación del porque se generaran los problemas económicos, esta se divide en lo que son 2 partes:

La teoría microeconómicaLa teoría macroeconómica
La microeconomía se refiere al estudio de la manera en que toman las decisiones los consumidores y los empresarios y pues de tal manera la teoría microeconómica es la que se ocupa de las elecciones individuales que hay en las familias y de los empresarios.
La macroeconomía se refiere a lo que es el estudio de los fenómenos que afectan al conjunto de la economía, esta se ocupa del comportamiento de la economía.

Una teoría es el conjunto de proposiciones que se encuentran entrelazadas de una manera lógica en un sistema hipotético-deductivo y que están sujetas a ser verificadas o comprobadas a través de la experiencia, esta nos permite ordenar de manera lógica el conocimiento de lo que es la realidad, así como explicar es el comportamiento de los hechos, mientras que explicar consiste en reducir un fenómeno a sus causas, es decir buscar las respuestas del porque s e producen estos fenómenos.

Para el autor Cuadrado Roura el término de política económica
Se refiere a lo que es la aplicación de ciertas medidas por medio de las autoridades centrales con fin de poder alcanzar sus objetivos.
Los fines para la política económica son:
El crecimiento económico, empleo, estabilidad de precios y equilibrio de la balanza de pagos.

El método inductivo es aquel que tiene proposiciones de un carácter general inferidas por la observación y el estudio analítico de los hechos y fenómenos. El objetivo de este método es enunciar las leyes de carácter universal mediante lo que es la observación de los hechos.
El método deductivo permite construir lo que son argumentos validos, no de verdad; no es necesario que las premisas sean verdaderas sino que la conclusión se siga lógicamente.
Con Adam Smith el método deductivo ha dominado la manera de hacer lo que es la economía.

El análisis es un método de la investigación que consiste en descomponer un todo ya sea concreto o abstracto con la finalidad de poder conoce la naturaleza y sus características, mientas que la síntesis es una operación intelectual por la cual se otorga unidad a una serie de datos, estás dos son procesos inseparables ya que se enriquecen entre ambas.
Síntesis de texto: Fundamentos de la Economía: Unidad 1

INTRODUCCIÓN:
La economía es una ciencia y cuales criterios le dan esta característica. Las particularidades de las dos principales corrientes: la objetiva y la subjetiva.Las relaciones entre la ciencia económica, la contaduría y la administración para destacar la importancia de dicha disciplina.Abordaremos las concepciones de macroeconomía y microeconomía, economía política y política económica; las divisiones de la economía y las categorías y leyes económicas
1. ELEMENTOS ECONOMICOS:
La economía estudia hechos y fenómenos económicos.

A. Hechos económicos
Son los que se relacionan con actividades que el hombre desarrolla, no aisladamente, si no como miembros de grupos humanos, lo cual los califica de sociales, los mismos hombres despliegan en sus esfuerzos para procurarse medios de satisfacción, se trata de hechos cuantificables, mediables y reducibles a números; pueden agruparse en tres categorías:
a) Los relativos la transformación por trabajo del humano, de la materia prima en productos;
b) Los referentes al traslado del mismo producto hacia el lugar donde los necesitan, y
c) Los que se refieren a la aplicación de tales productos al fin que se les destina.
Los hechos económicos son actividades sociales que los hombres realizan para obtener los medios necesarios para satisfacer sus necesidades.. Son hechos que se refieren a la producción, cambio y consumo.
La Producción es: acción de producir. La producción implica la transformación de ciertos objetos por medio del trabajo, y el resultado son productos o bienes que pueden consumirse (por ejemplo, pro­ducción agrícola, ganadera e industrial).
El consumo es la utilización individual de los bienes producidos, aunque también se puede hablar de consumo de servicios.

B. Actos económicos
Los hechos económicos de producir, distribuir y consumir ocurren espontáneamente. Los actos económicos son actos conscientes del hombre para satisfacer sus necesidades.Cuando el hombre es consciente de sus múltiples necesidades, entonces surge el problema económico. Producir es el primer problema económico. El segundo problema económico; cómo producir, con qué recursos contamos, con cuáles técnicas y con qué intensidad y ritmo de trabajo.El siguiente problema económico es cuánto producir, de acuerdo con las necesidades y los recursos económicos de los habitantes.Cuando los actos económicos se realizan en forma organizada y sistemática, hablamos de actividad económica, que es la suma de diferentes actos económicos.
Recursos o factores económicos:
Son todos aquellos elementos que contribuyen a que la producción se lleve a cabo. Se han agrupado en tierra, trabajo y capital.
Tierra: Se refiere a los recursos naturales que intervienen en el proceso de producción: tierra, agua, minerales, etc. El pago o remuneración al factor tierra es la renta.
Trabajo: Es la actividad humana (consciente) mediante la cual se transforman y adaptan los elementos de la naturaleza para satisfacer necesidades humanas, cuya remuneración es el salario.
Capital: Son todos aquellos recursos económicos susceptibles de reproducirse y que ayudan a la producción (también se le llama inversión): maquinaria, equipo, etc.Organización: Es el acto de dirigir, organizar y sistematizar el proceso productivo, y la llevan a cabo los administradores, gerentes, economistas y contadores que se encuentran en puestos directivos de la unidad productora. La remuneración del capital y la organización es la ganancia.
El sistema económico tiene por base la estructura económica que surge de la existencia de necesidades humanas que plantean los problemas económicos básicos, los cuales se resuelven por medio de la realización de actividades económicas fundamentales que pueden hacerse gracias a la existencia de factores productivos.
C. Actividades económicas
El sistema económico puede ser explicado como el conjunto de actividades económicas que se agrupan en sectores económicos integrados por ramas productivas. Existen tres sectores: el agropecuario, el industrial y el de servicios.
Las principales ramas o actividades del sector agropecuario son: la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca.
El sector industrial se subdivide en industria extractiva (cuyas ramas son el petróleo y la minería) e industria de transformación, con más de 70 ramas, entre las que destacan: cemento, química, bebidas alcohólicas, etcétera.
Las principales ramas del sector servicios son: comercio, restaurantes, hoteles, almacenamiento, comunicaciones, servicios financieros y seguros, servicios profesionales, servicios de educación, servicios médicos, defensa y otros.

2. ECONOMÍA COMO CIENCIA
A. Definición de economía
En la economía hay diferentes puntos de vista, según el enfoque que se le dé a dicha disciplina. Destacan dos enfoques: el objetivo y el subjetivo.

Definición objetiva o marxista La definición clásica de la corriente objetiva es de Federico Engels, quien señala: "La economía política es la ciencia que estudia las leyes que rigen la producción, la distri­bución, la circulación y el consumo de los bienes materiales que satisfacen necesidades humanas."
Definición subjetiva o marginalista La definición clásica de la orientación subjetivista es de Lionel Robbins, quien afirma: "La economía es la ciencia que se encarga del estudio de la satisfacción de las necesidades humanas mediante bienes que siendo escasos tienen usos alternativos entre los cuales hay que optar."
Otras definiciones:
"Economía es el estudio de cómo utiliza la gente los recursos para satisfacer sus necesidades... El problema básico que estudia la economía es el problema de la escasez."
" ... La economía política es la ciencia del desarrollo de las relaciones sociales de producción; es decir, de las relaciones económicas entre los hombres. Estudia las leyes que rigen la producción y la distribución de los bienes materiales en la so­ciedad humana a todo lo largo de las diversas fases de su desarrollo. "
Alfred Marshall definía a la economía como”... la ciencia que examina la parte de la actividad individual y social especialmente consagrada a alcanzar ya utili­zar las condiciones materiales del bienestar.

B. Características de la ciencia
Mario Bunge es quien de manera más clara ha señalado las siguientes características para que una disciplina sea considerada como ciencia:
1. El conocimiento científico parte de los hechos y siempre regresa a ellos.
2. La ciencia trasciende los hechos (llega a producir nuevos hechos).
3. La ciencia es analítica.
4. Especializada.
5. La ciencia es clara y precisa, lo que implica:
a) Formular claramente los problemas b) Parte de nociones (concepto) claras e) Define sus conceptos
b) Parte de nociones claras
c) Define sus conceptos
d) Crea lenguajes artificiales (especializados)
e) Procura medir y registrar los fenómenos
6. El conocimiento científico se puede comunicar y verificar.
7. La investigación científica sigue un método y es sistemática.
8. Los conocimientos científicos son generales.
9. La ciencia trata de establecer leyes y aplicarlas
10. "La ciencia es explicativa: intenta explicar los hechos en términos de I leyes en términos de principios."

La economía cumple con todas las características señaladas, en términos genera les, se puede decir que sí, aunque en algunas ocasiones no se cumpla esto en la medida en que la economía cumpla más cabalmente con dichas características será más científica
Al estudiar alguna teoría económica o doctrina debe analizarse si reúne los requisitos de ciencia o si debe ser rechazada como tal.

Dos características que sobresalen de la economía como ciencia son: objetividad y la aplicación del método científico.
La objetividad se refiere a que el economista puede analizar los hechos y fenómenos económicos tal como ocurren en la realidad, sin que intervengan sus gustos o preferencias y sin que los estudie como le gustaría que fueran.
Por lo que se refiere al método científico, el economista debe seguir los pasos principales para llegar al conocimiento de la realidad objetiva que estudia:
... 1. La observación, compilación, clasificación y ordenación de toda información re­levante al problema bajo estudio; 2. La formulación de una teoría que describa en forma abstracta la posible relación de causa y efecto observada; 3. La verificación de dicha teoría, y, finalmente, 4. La formulación de las leyes o principios que fijan esos fenómenos, los cuales permitirán la predicción de los fenómenos o sus tendencias generales. Mediante la aplicación del método anterior el economista trata de des­cribir las relaciones constantes y permanentes que puedan existir en una situación o realidad determinada.

C. Economía: ciencia social e histórica
Las ciencias sociales estudian al hombre en su ambiente social.
... las disciplinas que se consideran habitualmente como ciencias sociales, la antro­pología, la economía, la historia, las ciencias políticas y la psicología comprenden un solo campo unificado de investigación."
Si la sociedad cambia a través del tiempo y la economía es una ciencia social, también es una ciencia histórica.
La economía política, ciencia histórica por su esencia, que maneja un material en constante cambio, investiga en primer término, las leyes especiales de la producción, el intercambio y la distribución, en cada escalón, por separado, del desarrollo de la producción.
Se puede afirmar que la economía es una ciencia histórica y social, porque estudia cómo se han organizado las sociedades a través del tiempo para satisfacer sus necesidades.
D. Corriente subjetiva
Para conocer a qué corriente pertenece determinada teoría es necesario analizar su metodología.
Lo fundamental en ambas corrientes es su concepción del hombre y del universo; su filosofía, lo que representa la base filosófica de la economía.La corriente subjetiva se ubica en la concepción idealista (lo básico es la idea y de allí se desarrolla la materia). La corriente objetiva tiene como base el materialismo (la base del desarrollo es la materia de la cual se producen las ideas). La corriente subjetiva se basa en los principios de la lógica formal: el principio de identidad, el de no contradicción y el del tercero excluido.
Principio de identidad. Se refiere al estudio de los hechos y fenómenos tal como son, sin cambio, inmutables, sin variación, estáticos (ejemplo: A es A).
Principio de no contradicción. Dice que las cosas no pueden tener elementos que las contradigan. Las cosas, hechos y fenómenos tienen características determinadas, pero no pueden poseer elementos contradictorios (ejemplo: A es A o no A).
Principio del tercero excluido. Resume los dos principios anteriores, dado que explica el estudio de los hechos y fenómenos tal y como se dan, sin cambios, conociendo que dos negaciones de hecho afirman algo (A no es no A).
La lógica formal explica la forma (el método) de estudiar y analizar los hechos y fenómenos económicos tal como ocurren, sin cambios, invariables; la lógica formal es la base metodológica de la corriente subjetiva.
La corriente subjetiva sigue además el método inductivo (parte de hechos particulares para llegar a los fenómenos generales). Parte del individuo; el sujeto económico es la base de los estudios de esta corriente. Por otra parte, el sistema económico social es un hecho dado, algo que no cambia.
... lo esencial en esta orientación es destacar como sujeto de la actividad económica a un yo indistinto y soberano, situado fuera y por encima de la estructura social en la cual vive: tal concepción no ha cambiado pese a los desarrollos de la teoría subjetiva.
La corriente subjetiva en general se basa en la teoría subjetiva del valor, que tiene como fundamento el concepto de utilidad marginal.La corriente subjetiva es idealista; se basa en la lógica formal con sus tres principios; sigue fundamentalmente el método inductivo, estudia los hechos y fenómenos inmutables, sin cambio; parte de un yo supremo que toma decisiones; muchos elementos de la realidad son considerados como fenómenos dados.
Crítica a la corriente subjetiva
Algunas críticas que se le pueden hacer a esta corriente son:
a) Considera el sistema económico como dado, sin cambio; pero ha de mostrado que los sistemas económicos cambian y evolucionan, lo cual debe ser considerado por cualquier teoría económica que se precie de ser objetiva y, por tanto, científica.
b) La corriente subjetiva es acrítica. No compara sus teorías con la realidad objetiva, sino que trata de justificar el funcionamiento del sistema capitalista, por lo que se vuelve apologética.
c) Se plantea que el individuo es quien tiene poder de decisión absoluto, independientemente de las características del sistema económico. Esto, si bien fue cierto en la primera fase del capitalismo, con el desarrollo monopolista se ha modificado considerablemente, debido entre otros factores a la publicidad, por lo que el Individuo ya no puede decidir libre y absolutamente.
d) El individuo es el que escoge entre opciones debido a que los recursos son escasos y las necesidades ilimitadas. Se considera al hombre como homo economicus; es decir, hay una parcialización del ser humano y sólo se analiza una faceta de él. No se ve al individuo como una totalidad; por lo tanto, se estudia parte de sus reacciones (las económicas) sin considerar las demás, lo cual no es científico, ya que muchas veces intervienen los criterios subjetivos de valora­ción individual (alejados de lo objetivo).
e) La teoría económica subjetiva no tiene como finalidad la elaboración de leyes científicas que expliquen el comportamiento objetivo de los hechos y fenóme­nos; más bien es una guía para la acción. Está elaborada con el objetivo de que el individuo tome decisiones económicas que le den mejores alternativas.

E. Corriente objetiva
La base filosófica de la corriente objetiva es el materialismo dialéctico que plantea que la materia está en constante cambio, lo cual permite explicar el desarrollo de la naturaleza de la sociedad y del pensamiento.
Al aplicar el materialismo dialéctico, se encuentra que las características principales de la corriente objetiva son:
a) Lo importante no es el sujeto, sino el objeto; es decir, el conjunto de relaciones económico-sociales que se establecen entre los hombres para resolver su proble­ma económico. El sistema económico no es algo dado, sino algo cambiante que los hombres mismos forman con su actividad económica.

b) El sistema económico es cambiante, evoluciona y se desarrolla por la propia ac­ción de los hombres, y estos mismos cambian al modificarse el medio en el cual se desenvuelven.
c) Se basa en el materialismo dialéctico y, por lo tanto, en la lógica dialéctica que, a diferencia de la lógica formal, estudia los hechos y fenómenos económicos en for­ma dinámica, cambiante, siempre en desarrollo. Desecha el criterio de pasividad e inmutabilidad por el de acción y movilidad. La lógica dialéctica reconoce y acep­ta la contradicción como base del desarrollo de los fenómenos. Estudia los cam­bios cuantitativos y cualitativos que dan origen a nuevos hechos y fenómenos. Acepta la unidad y la lucha de contrarios.
d) La economía es histórica porque las necesidades humanas y la forma de resolverlas cambian a través del tiempo; es decir, se transforman los modos de produc­ción, que son la forma en que los hombres se organizan en una determinada época histórica para satisfacer sus necesidades.
e) Parte de los hechos concretos, hasta elaborar abstracciones que expliquen esa realidad concreta y después se regresa a lo concreto para compararlo o cambiar sus concepciones teóricas. Es decir, parte de la realidad para elaborar conceptos y categorías que se integran en un cuerpo de conocimientos que son las teorías, hasta formular leyes económicas que expliquen la realidad concreta.
f) Utiliza ampliamente el método deductivo; es decir, a partir de concepciones ge­nerales se llega a explicar hechos y fenómenos particulares. Se deducen definiciones lógicas que expliquen la realidad concreta hasta elaborar leyes.
g) No sólo pretende conocer los elementos que expliquen la realidad concreta y for­mular leyes, sino que una vez conocidas éstas, los hombres pueden y deben trans­formar la realidad en beneficio de la sociedad.
h) Se basa en la teoría objetiva de valor, la cual a su vez tiene su fundamento en la teoría del valor trabajo, que se analiza en el desarrollo de la unidad 4.
i) Es una concepción crítica en virtud de que siempre está comparando sus deducciones abstractas con el funcionamiento concreto de la realidad económica. La teoría económica sólo es válida si sirve para explicar la realidad. También critica el funcionamiento económico de la sociedad capitalista.

Crítica a la teoría objetiva
Las principales críticas a la corriente objetiva son:
a) Se basa en una concepción dialéctica, rígida y mecanistica y no acepta cambios que han ocurrido en la realidad y en la propia teoría económica.
b) Las concepciones abstractas no han servido para hacer análisis concretos de las realidades económicas de cada país en particular.
c) Las concepciones han servido en muchos casos para justificar hechos y fenómenos económicos en determinados países (elaborar leyes que expliquen los fenómenos tal como son y no como nos gustaría que fueran)
d) Poco se ha avanzado en el desarrollo de la teoría económica objetiva, pos lo cual esta se encuentra en virtual estancamiento, sin dejar de reconocer los avances de la corriente objeten la crítica del sistema capitalista.


3. CATEGORIAS Y LEYES ECONOMICAS
A. La teoría económica es el conjunto de principios o enunciados generales integrados en un cuerpo doctrinario sistematizado que pretenden explicar la realidad económica.
El producto final de este es una reconstrucción simplificada de la realidad a lo que comúnmente conocemos como un modelo teórico.
B. CONSEPTOS Y CATEGORIAS ECONOMICAS.
Es una representación abreviada de una diversidad de hechos. Su propósito es simplificar el pensamiento resumiendo un número de acontecimientos bajo un epígrafe general, los conceptos económicos son las representaciones mentales de la esencia o características fundamentales de los hechos y fenómenos económicos-

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LOS CONSEPTOS ECONOMICOS SON:
A) Que capten las características principales de la realidad económica
B) Que tengan validez universal
C) Que desde un punto de vista lógico, los conceptos sea iguales a las definiciones

CATEGORIAS ECONOMICAS: Expresión teórica de las relaciones sociales y de producción que existen realmente entre los hombres.





ALGUNOS EJEMPLOS DE CATEGORIAS ECONOMICAS SON:
1. Plusvalía, dado que esta a existido durante el desarrollo del capitalismo.
2. Feudalismo. Existió solo durante parte del desarrollo de la sociedad (básicamente durante la edad media)
3. Dinero. Apareció cuando las relaciones comerciales se volvieron mas generales. Este no siempre ha existido.
4. Mercado. Cuando se desarrollo ampliamente el intercambio de ahí surgió una institución (el mercado) que favorecía dichas relaciones.

Todo lo dicho permite afirmar que el capitalismo no es un sistema universal perdurable por siempre, sino que debe desaparecer para dar paso a formas superiores de desarrollo socioeconómico

C. LEYES ECONOMICAS

Las leyes económicas rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes materiales en los diferentes estadios de desarrollo de la sociedad humana, tratan de descubrir las relaciones de los hechos y fenómenos.
Otra definición es:
La ley científica es una proporción que describe en forma abstracta una relación de causa y efecto.

Principales características de las leyes económicas son:
a) Consistencia lógica interna y externa
b) Pertinencia o relevancia
c) Predicción de fenómenos

Ejemplos de leyes económicas

A) A medida que se desarrollan las sociedades aumentan sus necesidades, las cuales nunca llegan a satisfacerse plenamente
B) Ley de la plusvalía. En el capitalismo, los inversionistas se mueven por el afán de lucro, de ganancia.
D. OTRAS RELACIONES ECONÓMICAS
a) Macroeconomía y microeconomía
La macro economía se relaciona con la economía.
Es importante porque permite conocer los lineamientos generales del crecimiento y desarrollo económico de un país para poder influir en el.
La microeconomía es el estudio de la unidad económica de la unidad productiva propiamente dicha y del comportamiento del consumidor individual.

RAMAS DE LA ECONOMIA
Algunos aspectos que estudia la microeconomía son:
a) Economía agrícola.
b) Economía industrial.
c) Economía nacional
d) Economía internacional.
e) Economía laboral
f) Economía social

4. ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA E INFORMATICA
A medida que la sociedad se desarrolla se complica, por lo que los problemas y las actividades económicas se hacen más complejos, lo que hace necesario analizarlos, estudiarlos y conocerlos para resolverlos-








ANALISIS:

Bueno pues lo que yo entendí acerca del libro que, la economía nos sirve mucho en nuestra vida cotidiana, pues hacemos uso de ella todo el tiempo, cuando una persona necesita complacer sus necesidades necesita tener de una buena economía para alcanzar sus objetivos, mientras esté presente problemas económicos, no podrá satisfacer sus necesidades de tipo material. Llevándolo así a la búsqueda de un capital que ayude a que este consiga sus objetivos cueste lo que le cueste para llevarlo a su cometido.

Existen varios autores que hablan acerca de la economía y la describen de distintas formas, estos mismo han dado el termino de economía y se han convertido en el padre de ella, así como Adam Smith.

El ser humano necesita de varios factores para su supervivencia, así como vestimenta, comida, vivienda, educación, etc., y para poder disfrutar de ellos necesita tener una buena economía que lo respalde.

El querer satisfacer una necesidad lleva constituir una necesidad para los bienes y servicios que el necesita.


En concreto, la economía y todas sus ramas nos es tan útil para conocer los lineamientos del crecimiento y desarrollo de un país para así poder influir en el.
Sin esto, nuestros procesos económicos no llegarían a las metas que uno quiere en el futuro.

preguntas de economia

Preguntas

1._ ¿Define Que es economía?
Es la forma de administrar los recursos con los que contamos, con el fin de distribuirlos bien entre ciertos individuos.

2._ ¿Cuáles son los grandes campos de estudio en los que se divide la economía?
Microeconomía y macroeconomía

3._ ¿Menciona 3 ejemplos de actividades microeconómicas y 3 macroeconómicas?
Microeconómicas: Tiendas de abarrotes, servicios de salarios y venta de ropa.
Macroeconómicas: Venta de automóviles, el desempleo y la venta de alimentos.

4._ ¿Menciona 3 ejemplos de política económica que lleve a cabo el actual gobierno?
La inversión extranjera, apoyo a la agricultura, promover el turismo.

5._ ¿Quien es considerado el padre de la economía?
Adam Smith